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Democracia participativa

Centre d'Estudis Jordi Pujol (CEJP)
Editorial / 16 de Octubre de 2007

Uno de los problemas que nuestra sociedad tiene que afrontar con urgencia es el de la desmotivación política. La democracia de la que disfrutamos, desde hace treinta años, nos será de utilidad siempre que sepamos adaptarla a los cambios en la composición y conciencia de la sociedad a quien, en definitiva, la democracia debe servir y amparar. Corremos el peligro que elementos de amplios sectores de esta sociedad queden al margen de los usos democráticos de quienes nos dotamos en la Transición. Determinadas limitaciones al ejercicio de elementos de lo que se conoce como democracia directa fueron introducidos en la Constitución –como en el caso de la convocatoria de referéndums– y quizás en aquella época, con los hábitos democráticos a punto de estrenar, tenían algún sentido. Hoy ya no es así. Y estas limitaciones ya no encuentran justificación.



La sociedad evoluciona, ha aumentado el nivel educativo y social de los ciudadanos. Y este cada vez es más capaz de tener y expresar una opinión propia sobre lo que se discute en el ámbito de la política. En cambio, aumenta significativamente el nivel abstencionista en los procesos electorales, como hemos visto recientemente. Y es preocupante.


Siempre es difícil hacer una transportación simple, mimética, de las fórmulas que en otros países funcionan, y desde hace tiempo. Países como Suiza, Italia, la República Federal de Alemania, los Estados Unidos, Uruguay, por citar sólo unos cuántos, tienen elementos de participación ciudadana directa en los asuntos políticos, sobre todo con respecto a la consulta popular de temas de interés capital o de iniciativa legislativa. Para centrarnos sólo en el continente europeo, en la década de los noventa se celebraron 248 referéndums –más de la mitad de los que ha habido en todo el mundo, que eran 405– y 115 de estos lo fueron en Suiza, que es el país dónde este elemento de participación ciudadana tiene una tradición de más de cien años. Esto con respecto a consultas a nivel de Estado. Si tomamos como base la consulta a nivel regional o local, podemos poner el ejemplo del Estado alemán de Baviera, dónde, en siete años que hace que se introdujo este mecanismo, se han hecho más de quinientos. Por otro lado, si miráramos las nuevas constituciones de países del centro y del este europeo, surgidos en los noventa tras la desintegración de la Unión Soviética, veríamos como mayoritariamente han introducido mecanismos de control y participación ciudadana en las grandes decisiones políticas. En estos países, todos ellos democracias de nueva implantación, se han celebrado no menos de noventa consultas populares o referéndums, en temas que incluían desde su propia independencia (de la antigua Unión Soviética) a la retirada de tropas rusas.


¿Ha supuesto el uso de estas consultas populares tanto en Suiza, Alemania, o los Estados Unidos, restar fuerza, influencia y confianza en los representantes políticos y sus instituciones? Evidentemente, no. Puede pasar –y, de hecho, en algunos pasa– que la desconfianza exista, pero tendrá otras causas. En todo caso, las iniciativas populares lo que hacen es forzar un nivel alto de actividad política en periodos no estrictamente electorales y potenciar el contacto de los políticos con sus representados, obligados a tener en cuenta su opinión.


En el Estado español los procesos de participación popular han sido contados. En el ámbito de todo el estado, en treinta años, tres referéndums: el de la entrada a la OTAN, el de la Constitución Europea y el que sirvió para ratificar la Constitución tras su aprobación a las Cortes. A nivel autonómico, ha habido los preceptivos referéndums de ratificación de los estatutos de autonomía. En este caso, la eficacia y la validez de la consulta queda supeditada a las decisiones que pueda adoptar un tribunal constitucional la independencia del cual está bajo mínimos. ¿Dónde queda, en este caso, la voluntad popular?
Por otro lado, la iniciativa para convocar cualquier tipo de consultas, en cualquier ámbito, está constitucionalmente supeditada a la aprobación del Consejo de Ministros, incluso los de ámbito local municipal. El derecho a la consulta, pues, queda del todo condicionado, con el peligro que puede suponer alejar la acción política de lo que realmente piensan y desean los ciudadanos. Un aspecto que hará falta tener en cuenta y poner sobre la mesa al plantear reformas en la Constitución y que cada vez reclama más urgencia.