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Ratzinger i Habermas (II): La ley natural

Jordi Graupera
Artículo / 05 de Julio de 2005

En las conferencias cruzadas entre Habermas y Ratzinger que publicó La Vanguardia, el debate que importa es el de la legitimidad moral. En una sociedad como la nuestra, que tiene comportamientos regulados por el derecho, aparece la pregunta sobre el porqué hace falta obedecer este derecho. Esta pregunta tiene la misma respuesta (si la tiene) que la que se interroga sobre por qué hace falta hacer leyes. La incertidumbre sobre el fundamento que conduce a una sociedad a hacer leyes y a un individuo a cumplirlas es lo que hace variar el contenido final de las normas, su perdurabilidad, su eficiencia y también su validez ética.



Habermas se acerca al problema desde la razón, si quieren desde la razón dialógica y crítica, pero desde el pensamiento: ¿cómo los hombres hacen leyes?, ¿qué significa un estado democrático en el que los destinatarios del derecho (y acatadores potenciales de las normas) son a la vez coautores de este derecho? ¿Qué quiere decir la fuerza de la mayoría, frente a la preservación de la minoría? ¿Qué quiere decir que una sociedad, como por ejemplo Catalunya, pretenda darse un texto básico para bastir el resto del ordenamiento jurídico? En este contexto, ¿qué papel tienen los políticos a la hora de dar fundamentos (morales o no) a sus ciudadanos para hacer un texto que a parte de satisfacerlos socialmente, se adecúe a lo que la sociedad cree que es el bien y el mal?

Las consideraciones sobre el contenido ético del hecho jurídico y político son infinitas y sólo demuestran, por el momento, que pese a la postmodernidad, en los procedimientos, en la formalidad de los procesos de creación del Derecho y en la formalidad de su desempeño hay un fundamento, sino de bondad o de verdad, sí de cautela y de seguridad contra los disparates. El derecho procesal y su viscosidad, permiten la prudencia, aunque no eliminen la manipulación o el caciquismo.

Pero Habermas se percata de dos cosas: la primera, que este análisis distante y frío del hecho jurídico no corresponde a ninguna realidad concreta, porque cada comunidad tiene un proceso histórico que la empapa y que la hace estar dispuesta a aquellas manifestaciones, también jurídicas, que se asemejen a su identidad histórica y religiosa. La segunda, que ya no hay sociedades monolíticas que respondan sólo a pequeñas tensiones ideológicas y democráticas entre personas que comparten una identidad, porque cada una de las sociedades del planeta, en mayor o menor medida, vive condicionada por la presencia creciente de personas y colectivos culturalmente distantes. Y porque cada vez más las problemáticas a las que se enfrenta el estado y el derecho son de carácter planetario. Así surge la necesidad de encontrar una realidad jurídica previa a toda historia de todo país, previa a toda identidad y toda pluralidad. Algún fundamento, que tenga que ver con el hombre de manera esencial, venga de dónde venga, sea dónde sea. ¿Dónde es este fundamento? ¿La naturaleza? ¿Dios? ¿La Razón sola?


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