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Hace algunos años el Centre d’Estudis Jordi Pujol planteó la necesidad de una reflexión sobre los derechos individuales y los derechos colectivos. Que no era, ni es, un tema teórico sin traducción práctica. Una prueba de la importancia que le dábamos es que el editorial del segundo número de este boletín –el del 21 de junio de 2005– lo dedicamos a este tema, «Un debate de fondo casi olvidado», decíamos.
Y nos quejábamos que en Catalunya había habido una insuficiencia de reflexión y de elaboración de doctrina sobre los derechos colectivos. Y que esto en el campo teórico-y finalmente político-dificultaría la defensa de la identidad catalana, de la idea de Catalunya como sujeto de derecho,-y por tanto como sujeto político-y finalmente de nuestra capacidad como país de decidir.
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Hay que recordar que nuestro pensamiento político y social es de matriz personalista. Es decir, considera que lo que es esencial es la persona, su capacidad de decidir, de progresar y de realizarse. Es lo que Péguy, por un lado, y Maritain, por otro (recordemos su obra Humanismo integral), introdujeron en el pensamiento occidental del siglo XX, y que según nuestro parecer sigue siendo válido.
Repitámoslo: la prioridad es la persona.
Podría parecer que esto es una afirmación individualista. Pero no lo es, porque en la persona hay dos componentes, ambos esenciales: la propia individualidad, lo que cada uno es en sí mismo, pero también la necesidad de comunicarse, de intercambiar con otros, de compartir.
Por lo tanto, justamente porque la prioridad es la persona también lo es lo que ayuda a su desarrollo, lo que la potencia. Y esto no lo puede hacer la persona sola. Y por eso necesita herramientas de trabajo colectivo.
Pongamos un ejemplo. O dos. ¿La lengua es un hecho estrictamente individual? ¿O la cultura? Es evidente que las lenguas son hechos de dimensión colectiva. Y las culturas, también. «La cultura es colectiva», decía Wittgenstein.
No podría existir una cultura catalana –o española o japonesa o finlandesa– si no tuviera un carácter colectivo. Ni la lengua ni la cultura se pueden producir o practicar individualmente. Son hechos colectivos. Hechos que necesitan al otro, a los otros, a la colectividad. Y tanto la lengua como la cultura son necesidades básicas de las personas. Las personas tienen derecho a estas necesidades. Un derecho de naturaleza colectiva, porque –repitámoslo– sólo colectivamente se puede ejercer.
Por tanto, la defensa y el perfeccionamiento de estos hechos colectivos –y de otros como el sentimiento de pertinencia o la memoria histórica o un sistema propio de valores, etc.–, en tanto que son una necesidad humana, se tienen que poder preservar y perfeccionar. Y tienen que poder disponer de los instrumentos de acción colectiva que lo hagan posible.
Existe infinidad de ejemplos en la Historia que muestran que la decadencia de lo que da cohesión humana, espiritual y social, de lo que da conciencia de identidad y sentimiento de sentirse en casa, acaba causando la ruina de la gente, de las personas. Porque se pierden los vínculos, se pierden las complicidades, se pierden los referentes. Por eso es absolutamente legítimo, y necesario, que las colectividades sean preservadas y dispongan de herramientas de acción adecuadas (poder político y administrativo, y por tanto competencias, recursos materiales, reconocimiento y respeto, etc.).
A veces se hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en términos muy individualistas y poco favorables a las identidades colectivas. Muy en la línea utilizada por la derecha y la izquierda españolas: «los territorios no tienen derechos, sí los individuos». Es una actitud que da por sentado que España y el «pueblo español» sí que tienen derechos colectivos, pero que a partir de aquí ya no hay comunidades ni colectividades ni pueblos válidos. A partir de aquí existen derechos individuales, pero ya no colectivos, porque se niega que exista una colectividad (un pueblo catalán, por ejemplo).
Pero volviendo a lo que decíamos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hay que recordar lo que dice el artículo 28: «Toda persona tiene derechos para con la comunidad, ya que tan solo en ella le es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad». Es decir, a la persona el libre y pleno desarrollo de su personalidad tan solo le es posible en el marco de su comunidad. En el marco de su pueblo, de su nación, de su hábitat cultural y mental.
La dimensión colectiva de la persona es consubstancial al ser humano. Es decir, no hay libertad individual plena, ni igualdad real entre las personas, ni respeto a la propia identidad, si no se consideran también los derechos colectivos de los pueblos y de las minorías nacionales. Los derechos de grupo son también «human rights».
La réplica que se da desde España es: Esto ya lo tienen. Es España. No Catalunya, porque Catalunya no existe. No existe una identidad catalana. Un catalán es simplemente un español, o alguien empadronado en un municipio de Catalunya. Ni la lengua, ni la historia, ni el sentimiento colectivo, ni la capacidad, ni la voluntad de llevar a cabo un proyecto propio al servicio de la colectividad significan nada. O más exactamente: sí que significan si son los de todo el Estado bien homogéneo y sin grieta alguna.
Esta batalla ideológica –que desde el CEJP hemos mantenido desde hace tiempo– debemos seguirla ahora. Ahora que políticamente, ideológicamente y jurídicamente se quiere suprimir o reducir a muy poca cosa la existencia de una identidad, o de una nación, o de un pueblo catalán, y en consecuencia de un sujeto colectivo catalán con derecho a ser y a hacer y a proyectarnos de acuerdo con nuestra manera de hacer.
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Acabamos este editorial transcribiendo lo que decíamos en el seminario ya citado sobre los derechos de los pueblos. «Catalunya necesita que en el terreno de las ideas, de los conceptos, de la doctrina, la idea del Estado y del citoyen –por la cual un catalán es un señor empadronado en Premià de Dalt y nada más– pueda ser invertida, o que por lo menos podamos ofrecer lo máximo posible de cuerpo doctrinal que la contrarreste; esto lo necesitamos. Esto es aquel toque de alarma que quería dar».
«Un toque de alarma que podría resumir con una frase muy corta: Catalunya tiene derecho. ¿Derecho a qué? A decidir. Porque es una personalidad, porque es un sujeto. No es lo que nos dicen en Madrid, gente muy diversa: Catalunya no es un sujeto de derecho, y puesto que no es un sujeto jurídico no le podemos aplicar una balanza fiscal; que Catalunya no tiene derecho a pedir esto porque no es sujeto; que puede ser objeto de política económica, puede ser objeto que se le trate muy bien, puede ser instrumento para resolver que a los ciudadanos españoles que se denominan catalanes les llegue la subvención para el niño que tiene espina bífida, pero que no es sujeto para tener ella iniciativa y responsabilidad y, por tanto, no tiene derecho. Nosotros debemos encontrar en el campo intelectual –y también en el político, evidentemente–, la forma de que esta idea que Catalunya tiene derecho se consolide más».
¿Tiene derecho a qué? Derecho a ser lo que es. Y a decidir en lo que es básico para su identidad, su cohesión y su capacidad de servir a su gente –a sus personas– con eficacia.